lunes, 14 de abril de 2008

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES, FIRMAS DE AUDITORÍA EXTERNA O CONSULTORÍA ESPECIALIZADA EN APOYO AL CONTROL

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES, FIRMAS DE AUDITORÍA EXTERNA O CONSULTORÍA ESPECIALIZADA EN APOYO AL CONTROL GUBERNAMENTAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1º (Atribuciones de la Contraloría General de la República)
El presente Reglamento es emitido en uso de las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en el inciso a) del artículo 42 de la Ley 1178, de Administración y Control Gubernamentales y por los incisos i) y j) del artículo 3 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No 23215.
ARTÍCULO 2º (Naturaleza y objetivos)
El presente instrumento normativo define el marco jurídico, las modalidades de contratación, procedimientos y condiciones para la contratación de Profesionales independientes, Firmas de Auditoría Externa o Consultoría especializada en apoyo al Control Gubernamental y establece los criterios a ser utilizados en el ejercicio del control externo posterior para evaluar la contratación y ejecución de trabajos de auditoría externa o consultoría especializada, de tal forma que:
a) En el proceso de contratación se logre razonable seguridad de que existe libre competencia entre los oferentes, especialmente en cuanto a la calidad y oportunidad del servicio.
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b) Los servicios contratados sean útiles para el control externo posterior y beneficioso para el mejoramiento de los Sistemas de Administración y Control previstos por la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales.
c) Se obtengan opiniones o informes calificados e independientes sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y privilegios públicos por parte de las personas comprendidas en el alcance del artículo 5 de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales.
ARTÍCULO 3º (Alcance o ámbito de aplicación)
El presente Reglamento y los anexos adjuntos son de aplicación obligatoria para todo proceso de contratación de Profesionales Independientes, Firmas de Auditoría Externa o Consultoría especializada en apoyo al Control Gubernamental, cuya contratación hubiera sido ordenada o que la misma hubiera sido contratada por la Contraloría General de la República, así como para aquellas auditorías contratadas por las entidades públicas comprendidas en los artículos 3, 4 ó 5, cuando corresponda de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales.





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